

- Porcentaje 0,175% (para 2010)
- Porcentaje adicional Álava
- Porcentaje adicional Vizcaya
- Porcentaje adicional La Rioja

- Porcentaje 0,175% (para 2010)
- Porcentaje adicional Álava
- Porcentaje adicional Vizcaya
- Porcentaje adicional La Rioja
Contribución empresarial
El IV Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 17.08.2007) refuerza la labor de la Fundación Laboral y le encomienda nuevas funciones, como la implantación en España de la nueva Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Por ello, el mismo Convenio establece aumentar la dotación económica de la entidad, incrementando progresivamente el porcentaje de la cuota empresarial.
Así, en el Convenio aparecen dichos porcentajes para los cinco años de vigencia del mismo, quedando establecido para el año 2008 una cuota del 0,175%, porcentaje que se mantiene en 2010. (BOE de 24 de febrero de 2010).
Formas de realizar el pago de la cuota
El pago de la cuota es obligatorio y se puede hacer:
- Rellenando el impreso, eligiendo la opción 'Rellenar Boletín online'.
- Solicitando el impreso, de forma gratuita, en cualquier administración de la Seguridad Social o en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción.
Si se elige cualquiera de las opciones anteriores, una vez cumplimentado, se debe presentar en cualquier entidad bancaria.
- Pago de Cuotas por Internet (con cargo en la cuenta bancaria).
Las empresas, (entendiendo por empresa, en este caso, cada número patronal o cuenta de cotización), con menos de diez trabajadores, podrán optar entre la presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido, como los seguros sociales, y la presentación en el mes de enero, pagando en este caso la totalidad de las cuotas del año anterior, siempre que cumpla con el requisito establecido del nº de trabajadores (BOE de 4 de abril de 2009).
Novedades 2009
- Las empresas, con menos de diez trabajadores, podrán optar entre la presentación mensual o la anual.
- Las empresas que tengan diez o más trabajadores, tendrán que hacer el pago mensualmente (a mes vencido).
Si su empresa elige la modalidad de pago anual, lo debe comunicar a la Fundación Laboral, para que no se les reclamen cuotas.
Si abre un centro de trabajo nuevo, también puede facilitar los datos de la empresa.